Administracion de fincas blog

Una forma distinta de administrar

Decisiones que han de tomarse en Junta

on 29 diciembre, 2015

Son muchas las decisiones que han de tomarse en las comunidades de propietarios y que deben tomarse en las juntas y en consenso, es decir, por el acuerdo de una mayoría de propietarios/as. La ley exige distintas mayorías según cuáles sean las decisiones que se vayan a adoptar.

En la Ley de la Propiedad Horizontal, donde se regula todo lo relativo a las comunidades de propietarios, se contemplan tres tipos de mayoría:

· Unanimidad. Para las decisiones de mayor trascendencia que afecten a la comunidad.
· Mayoría de 3/5. Cuando tienen que ver con los servicios que se ofrecen a los propietarios.
· Mayoría simple (mitad más uno) o acuerdo de un 1/3. Para otros asuntos no recogidos en los casos anteriores.

Unanimidad

Se engloban en los siguientes tres supuestos:
· Si se trata de modificar los estatus de la comunidad, que son las reglas básicas sobre las que se sustenta la relación entre los propietarios.
· Cambios en las estructura del edificio o en las zonas comunes, obras que requieren de derramas importantes para asumir el coste.
· Variar la cuota de participación de los propietarios, es decir, la cantidad con la que contribuye cada uno de ellos, proporcionalmente, a los gastos comunes según las dimensiones de cada vivienda.

Decisiones que requieren 3/5 de los votos
Son las decisiones que afectan a los servicios que la comunidad ofrece a sus propietarios. Es el caso de la instalación de un ascensor, de la renovación de sistemas eléctricos o de acometidas de agua, colocación de antenas de televisión comunitarias, y la supresión o contratación de un portero o un conserje. Se precisa esta mayoría para arrendar elementos comunes que no tengan un uso exclusivo.

Decisiones que necesitan mayoría simple (la mitad más uo)
Prácticamente todas las demás, es decir, las que no se contemplan en los anteriores supuestos, con alguna salvedad que hace referencia a la propia junta. Si la votación se realiza en una primera convocatoria y en ella está presente al menos la mitad más uno de los propietarios, se aprueba con la mitad más uno de los que representen a la mayoría de las cuotas. Si es en la segunda convocatoria, basta con la mitad más uno de los presentes. La mayoría simple también es suficiente cuando se pretende llevar a cabo obras o servicios que eliminen barreras arquitectónicas para personas con discapacidad o para vecinos mayores de 70 años, y cuyo importe supere la cantidad equivalente a 12 meses de cuotas.

Las que necesitan solo 1/3 de los votos
Instalación de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones (como una antena para televisión de pago) o de suministro energético (como placas solares). El coste correrá a cargo de los interesados.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


8 + = 11