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Una forma distinta de administrar

Procedimiento Monitorio como solución a los morosos en las comunidades

on 11 julio, 2018

hammer-1675156_960_720El proceso monitorio es un procedimiento previsto para reclamar cantidades de cualquier importe siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos. Es sin lugar a dudas, uno de los grandes éxitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La finalidad de este procedimiento es la de favorecer medidas contra la morosidad en las comunidades de vecinos, una herramienta útil y un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de deudas. Los administradores colegiados intentan ofrecer soluciones a las comunidades tanto en el ámbito administrativo, técnico, jurídico y contable, para asegurar la  eficacia en la gestión y el ahorro en costes para los propietarios.

El proceso monitorio se inicia por medio de una petición en la que se indicarán los datos personales del reclamante y del reclamado, así como una explicación del origen de la deuda. El escrito deberá ir acompañando de los documentos que justifiquen dicha deuda.

Una vez presentada la petición, y habiendola acreditado documentalmente, el juez requerirá de pago al deudor en un plazo de 20 días, el cual podrá bien pagar bien oponerse a dicha reclamación o dejar transcurrir el plazo sin haber pagado y sin haberse opuesto.

Si paga, obviamente finaliza el procedimiento de un modo favorable. Si no paga, y se opone, el procedimiento continuará por los trámites del procedimiento civil que corresponda en función de la cuantía reclamada. Si no excede de 3.000 euros será un juicio verbal, y si excede de dicha cantidad será un juicio ordinario.

Si ni paga ni se opone, el juez otorgará el plazo de hasta 5 años para proceder al embargo de bienes suficientes del deudor para saldar la deuda.

La ventaja de que un asunto derive en ejecución y embargo de bienes es que en la gran mayoría de los casos, no sólo se recupera el importe que nos adeudan, sino que también podemos incluir intereses y cualquier gasto que nos haya supuesto la reclamación

Para la interposición de dicho procedimiento no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador, independientemente de la cuantía que se reclame.

Si la parte a la que se le reclama la deuda se opone a la misma, y la cantidad que se reclama es superior a 900 euros, dicha oposición deberá ir firmada por abogado y procurador, siendo a partir de dicho instante necesarios sendos profesionales tanto para reclamante como para reclamado.

Para cualquier duda relativa a la administración de su finca, no dude en consultarnos.

Espais per Conviure Coop V.

Tel 602691517

www.espaisperconviure.es

 

 

 


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