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Una forma distinta de administrar

La Ley de la Segunda Oportunidad

on 5 mayo, 2016

Tras su publicación en el BOE a mediados del 2015, ya se han iniciado centenares de solicitudes de acuerdos extrajudiciales para renegociar las deudas pendientes con acreedores.  Éstos expedientes son el paso previo y necesario para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.  Esta ley surge para que ciudadanos particulares y profesionales por cuenta propia (autónomos), puedan tener una nuevas oportunidades de empezar en cero sin tener que afrontar todas sus deudas con su patrimonio presente y futuro; , hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal  para pedir la exoneración de sus deudas.

Es un proceso algo complejo, por lo que deberá de estar en manos de un profesional.

En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso tutelado por un juez, en el cual se puede solicitar la ayuda de un mediador concursal;  el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.

Una vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe    ( esto conlleva entre otras cosas, no haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, que en los diez años anteriores el deudor no haya sido beneficiado por esta Ley, ni condenado por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, la Hacienda Pública, SS o contra los derechos de los trabajadores.  También el deudor debe demostrar que no ha rechazado ninguna oferta de empleo adecuada a su capacidad)

Aunque el proceso acabe favorablemente para el acreedor, hay que tener en cuenta que no vincula las deudas contraídas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.


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