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Obligatoriedad Registro de Viviendas Turísticas

on 6 octubre, 2017

alquiler-644x330Desde el pasado Enero de 2015, una modificación del decreto regulador de las viviendas turísticas en Valencia, estipula la obligatoriedad de todos los alojamientos y propiedades de uso turístico, incluidas las Viviendas Turísticas, pasen a ser registrados en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas. Una vez obtenido su número de inscripción, ha de ser incluido en todo tipo de publicidad que se haga de la propiedad. Incumplir esta obligación puede acarrear penalizaciones y multas para el propietario y para el canal de publicidad empleado.

¿Quién ha de inscribirse?

La modificación del decreto introduce la obligatoriedad de que TODAS las propiedades estén debidamente registradas, sin excepción. Os recomendamos comenzar el proceso de registro de la propiedad lo antes posible.

Si es propietario o gestiona entre 1 y 4 propiedades, debe registrar cada propiedad de forma individual.

Si gestiona cinco o más propiedades debe registrarse como Empresa. Incluyendo en este caso su número de inscripción general, no un número individual para cada propiedad.

Importante: Aunque es el Decreto 92/2009 el texto legal que regula la actividad de las viviendas turísticas en la Comunidad Valenciana, el Decreto 75/2015 modificó parcialmente algunos artículos. Entre ellos, uno de los más relevantes es la obligación de TODOS los propietarios de registrar la vivienda turística en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas

Si necesita más información y realizar los trámites de Inscripción, nosotros le ayudamos:

Espais per Conviure

www.espaisperconviure.es

Tel 602691517

 


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