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Una forma distinta de administrar

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalia Municipal

money-1017463__340El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal o arbitrio de plusvalía, es un impuesto encuadrado en el sisyema tributario local de España, que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.

La primera vez que se reguló un tributo de esta naturaleza fue en 1919. El tributo estaba configurado como un impuesto local, autónomo y ordinario, que gravaba las plusvalías o incrementos de valor producidos por los terrenos durante el período de tenencia por personas físicas y jurídicas, configurándose dos modalidades:

  • Arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos «strictu sensu», que afectaba a las personas físicas y que se devengaba cuando se producía la transmisión.
  • La llamada Tasa de equivalencia, que la soportaban las personas jurídicas y se devengaba por períodos temporales uniformes de 10 años, cuyo fundamento era el someter a las personas jurídicas a un gravamen equivalente al de las personas físicas periódicamente, ya que la transmisión de terrenos en el ámbito de las sociedades era menos frecuente.

La actual Ley de Haciendas Locales introdujo un Impuesto Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de análoga naturaleza y denominación que el anterior, pero se introdujeron importantes novedades. Se mantuvieron las características generales de esa clase de tributos locales, que se han configurado como impuestos directos, reales, objetivos e instantáneos, que recaen sobre las rentas inmobiliarias que de forma extraordinaria se obtengan en el momento de realizar una transmisión.

El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%. Dentro de este límite, los Ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor.

En las compraventas, el Vendedor es quien paga la plusvalia ; en las donaciones o herencias, la persona que recibe la donación o herederos.

  • Plazo:

Herencias: 6 meses a contar desde el día del fallecimiento del causante, o en su caso, dentro de la prórroga que, por otro plazo igual como máximo, puede solicitar el sujeto pasivo antes del vencimiento de los primero seis meses.

Demás casos: 30 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya tenido lugar la transmisión (fecha de la escritura)

  • Documentación

Copia simple de la escritura de transmisión.

Fotocopia del último recibo de la Contribución Urbana del inmueble transmitido.

Fotocopia del D.N.I. del sujeto pasivo.

  • Recargos por no realizar el pago:

De acuerdo con el art. 27 de la Ley General Tributaria, el pago fuera de plazo sin requerimiento originará los siguientes recargos :

Hasta 3 meses: el 5 %.

Más de 3 meses hasta 6 meses: el 10 %.

Más de 6 meses hasta 12 meses: el 15 %.

Más de 12 meses: el 20 % + intereses de demora.
Si el pago fuera como consecuencia de un requerimiento de la Administración (Inspección Tributaria), además de los recargos anteriores se iniciará el correspondiente expediente sancionador.

¿Donde nos pueden informar?

Para cualquier duda referente a la plusvalía puede Vd. ponerse en contacto con la Sección de Plusvalía a través de los siguientes teléfonos :

Teléfono.- 010
Teléfono.- 96.352.54.78.
e-mail: jtributo@valencia.es
O bien dirigirse a las Oficinas Municipales sitas en C/ Arzobispo Mayoral nº 8 (espaldas del Ayuntamiento Antiguo), de Lunes a Viernes de 8.30 h. a 13.30 h.

Podrá calcular la Estimación de la cuota en :

https://www.valencia.es/ayuntamiento/tributos_municipales.nsf/fEstimacionCuotaWeb?ReadForm&lang=1&nivel=8

 

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¿Quien paga las derramas pendientes si he vendido mi piso?

build-3930594_960_720Tal  como señala el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”.

A grandes rasgos, quien vende su vivienda debe pagar la plusvalía de Hacienda (IRPF), el impuesto o plusvalía municipal, la cancelación de la hipoteca -si existe una carga sobre la vivienda- y los gastos de notaría.

La Ley de Propiedad Horizontal es la que regula esta materia y en el art. 9.1 e) dice: El transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad .

Este documento debe exigírselo el comprador al vendedor que, a su vez, debe pedírselo al presidente de la comunidad o al administrador de la finca. En él , se indicará si el propietario está al corriente de los gastos de la comunidad, así como si hay derramas de conservación en curso, cuyo coste está obligado a pagar antes de realizar la venta».  Así pues, «quien tiene la obligación de hacer frente al pago de las derramas es quien ostente la condición de propietario cuando son giradas al cobro».

En caso de existir derramas extraordinarias previstas respecto a un presupuesto ya aprobado antes de la venta, deberá hacerse constar su importe en el certificado de deuda». De este modo, aunque la derrama se gire con posterioridad a la venta, la comunidad irá contra el comprador, así que es importante que este llegue a un acuerdo con el vendedor.

Los propietarios que vendan un bien inmueble están sujetos a tributación por el IRPF si residen en España. ¿Por qué hay que declararlo? Porque la ganancia patrimonial que se obtiene por la venta de una vivienda debe tributar en la declaración de la renta.

Para que la vivienda esté libre de cargas, quien vende debe estar al día de los pagos de comunidad, derramas, IBI, tasa de basuras, etc., que debe pagar quien sea el propietario de la vivienda a fecha 1 de enero. Es decir, si la venta se firma el 2 de enero, salvo que se pacte lo contrario por las partes, todos los impuestos de contribución van a cargo del vendedor.

Sin olvidar el certificado de eficiencia energética, obligatorio desde el 1 fr junio de 2013 para toda vivienda o edificio que se venda o alquile.

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La nuda Propiedad

puzzle-pieces-2648214_960_720La nuda propiedad o cómo seguir viviendo en tu casa después de haberla vendido

Existe una forma de vender su casa y seguir viviendo en ella. Hay un derecho, la nuda propiedad, que permite a una persona disfrutar y vivir en su casa sin tener la posesión de la misma.

Los perfiles más comunes entre los que optan por la nuda propiedad son los de aquellos que no tienen herederos, gente mayor que quiere aumentar sus ingresos para vivir más cómodamente.

Cuando una persona adquiere una propiedad, obtiene lo que se conoce como pleno domino. El pleno domino se divide entre la nuda propiedad y el usufructo vitalicio. En este caso estaríamos hablando de vender solo la nuda propiedad, con lo cual la persona seguiría disponiendo mientras viviese del usufructo de la vivienda.

Al adquirir la nuda propiedad no le proporciona la posesión de la misma, ya que el usufructo pertenece a otra persona.

Con esta opción otra persona podrá hacer uso y disfrute de la propiedad hasta que dicho usufructo finalice, siendo posible establecer un término fijo o determinando un usufructo vitalicio, es decir, hasta la muerte del usufructuario.

Aunque el nudo propietario sea dueño de la vivienda, no podrá disfrutar de ella hasta la extinción del usufructo.

 

Con esta venta, los gastos  también serán menores para el vendedor, ya que pasaría a pagar solamente aquellos correspondientes a los consumos ordinarios de la vivienda (agua, electricidad, gas), mientras que el nuevo compradaor se haría cargo desde ese momento del IBI y las derramas extraordinarias de la vivienda.

Para más información no dude en contactar:

www.espaisperconviure.es

Tel 602691517

info@espaisperconviure. es

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¿Es obligatorio el Seguro de la Comunidad? En Valencia sí

it-4072549_960_720¿Estoy obligada a contratar un seguro de la comunidad cuando el que ya tengo de mi vivienda cubre las zonas comunes e incendio en la parte proporcional (coeficiente de propiedad) que me corresponde?

«La Ley prevé que con cargo al fondo de reserva la comunidad pueda suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o concluir un contrato de mantenimiento permanente, pero en ningún momento alude a la obligación de contratar un seguro para el edificio»

A diferencia de lo que ocurre en el resto del territorio nacional (dónde es voluntario) los edificios de Madrid y Valencia deben contratar  una póliza que cubra los riesgos de incendios y daños a terceros. 

  • En el caso de Valencia, la Ley que establece dicha obligatoriedad es la Ley 8/2004, de 20 de octubre, en cuyo artículo 30 podemos leer que  “es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros”. Añadiendo que la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble. La norma también dice que aquellas comunidades de propietarios que cuenten con coberturas específicas como “un seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios´´, tendrán más preferencia a la hora de obtener ayudas públicas a la rehabilitación y conservación.
  • La Ley de Valencia, asimismo establece:

    Artículo 30. Aseguramiento de los edificios de vivienda habitual 
    1. Es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros.
    La Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.

    Artículo 68. Infracciones graves 
    Tendrán la calificación de infracciones graves:19. La falta de contratación de los seguros obligatorios establecidos legalmente para todo tipo de viviendas.

    Artículo 71. Multas y su graduación 
    1. Las infracciones tipificadas en los artículos 67, 68 y 69 serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías: b) Con multa de más de 600 hasta 3000 euros, las infracciones graves.

    Para más información:

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¿Puedo negarme a ser presidente de la comunidad?

yes-2069849_960_720Las comunidades de vecinos tienen establecidos tres sistemas para adjudicar la presidencia a un propietario:

la votación, el sorteo, o el riguroso turno.

Algunas funciones del presidente de una comunidad de vecinos se pueden delegar, como las de gestión, sobre todo si hay vicepresidente, pero tanto las de representación como las obligaciones serán tuyas por entero.  Además, si se tiene un administrador de fincas será esta la figura que soporte mayor carga de trabajo, por lo que los propietarios nombrados presidentes no suelen tener apenas cargos o trabajo extra.

Entonces, si no quieres asumir el cargo pero es ineludible ¿qué puedes hacer? Tiene dos posibilidades: la vía amistosa y la judicial.

1.-La amistosa consiste en solicitarlo a la propia comunidad, explicando tus motivos

1.- La Judicial, según la LPH,  tiene un mes desde tu nombramiento para instar la vía judicial, el llamado Procedimiento de Equidad. Tendrá que presentar su alegato indicando los motivos, la documentación que lo justifique (certificado médico o de empadronamiento, etc.), el acta del nombramiento, y una lista de todos los propietarios de la comunidad. Será entonces el juez quien, en un plazo máximo de 20 días desde su solicitud, sancione el tema.

Si le exonera, designará un presidente interino, y ordenará cómo y cuándo convocar una junta de propietarios extraordinaria donde se nombrará a un nuevo vecino. En caso de fallar en tu contra deberás ejercer el cargo hasta el fin del período, es decir, un año.

Pero cuidado con las costas:  Es potestad del juez determinar si van a cargo de la comunidad o si debe abonarlas el solicitante .

Para mayor información, consúltenos sin compromiso:

Espais per Conviure Coop V.

Tel 602 69 15 17

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¿Podrían ser las votaciones secretas en una Comunidad?

vote-2831241_960_720En las decisiones de una comunidad no pueden llevarse a cabo votaciones secretas pues debe conocerse el número de propietarios que votan y sus cuotas de participación, para obtenerse los acuerdos con la  mayoría exigida legalmente.

Supondría una vulneración de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que se incumpliría ,el requisito formal, de incluir en el acta los propietarios que votaron a favor y en contra, así como su respectivo coeficiente de participación, lo que imposibilitaría saber la identidad de aquellos que votaron en contra para futuras impugnaciones»

 

¿Qué mayorías son necesarias para la toma de acuerdos en la comunidad?

Dependiendo de la naturaleza del acuerdo sometido a votación pueden ser necesarias las siguientes mayorías:

– Unanimidad: para la aprobación o modificación del título constitutivo o los estatutos de la comunidad.

– Mayoría reforzada de las tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación (60%): para el establecimiento o supresión de servicios comunes del edificio, el arrendamiento de elementos comunes, el establecimiento o supresión de sistemas de aprovechamiento común que tengan como finalidad mejorar la eficiencia energética del inmueble y las mejoras no requeridas para la adecuada conservación del edificio.

– Mayoría simple, más de la mitad del total de propietarios que a su vez representen más del 50% de las cuotas de participación: para obras o nuevos servicios comunes a fin de facilitar la movilidad de personas con minusvalía, además de con carácter general para todos los demás acuerdos no indicados anteriormente que no tienen establecida otra mayoría o unanimidad.

– Minoría de un tercio del total de propietarios que representen a la vez más de un tercio de las cuotas de participación (33%): para la instalación o adaptación de infraestructuras comunes para acceso a los servicios de telecomunicación, para instalación de sistemas comunes o privativos para aprovechamiento de energías renovables y acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

– Un solo propietario, minusválido o mayor de 70 años, y a su cargo, para obras de eliminación de barreras arquitectónicas.

Para más información, consultenos sin compromiso:

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Ordenanza Municipal contra la Contaminación Acústica

Las molestias derivadas de los ruidos y vibraciones son uno de los mayores focos de conflicto en las comunidades de propietarios. En primer lugar es necesario conocer el origen de la molestia así como la intensidad del ruido. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la legislación existente: Código Técnico de la Edificación, Ley de Ordenación de la Edificación, Ley de Propiedad Horizontal, Ley del Ruido, Decretos autonómicos u Ordenanzas municipales de protección del medio ambiente urbano.

Como administradores colegiados debemos informar de la Ordenanza Municipal contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Valencia, que regula las relaciones vecinales entre propietarios/as e inquilinos/as, con respecto a ruidos y molestias que se generan en horas de descanso en los edificios:

TÍTULO II.
ACTIVIDADES VECINALES EN EL INTERIOR DE LA EDIFICACIÓN.

Art. 13. Comportamiento de los ciudadanos. La producción de ruidos y vibraciones por encima de los límites que exige la convivencia urbana y/o la presente ordenanza no tendrán la consideración de actividades domésticas o comportamientos vecinales tolerables. En concreto no se consideran actividades vecinales tolerables: gritar, vociferar o emplear un tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas, los aparatos e instrumentos musicales o acústicos, radio, televisión y otro tipo de electrodomésticos susceptibles de producir ruidos.

Se consideran especialmente gravosos los citados comportamientos cuando tengan lugar entre las 22.00 y las 8.00 horas. Los responsables de animales domésticos, de compañía y de granja (donde esté permitida su tenencia), deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que los ruidos producidos por estos no ocasionen molestias a los vecinos.

Art. 14. Prohibiciones. Queda prohibida la realización de trabajos, reparaciones y otras actividades domésticas susceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones en horario nocturno de domingo a jueves, de 22.00 a 08.00 horas y en viernes, sábado y vísperas de festivos de 22.00 a 09.30 horas del día siguiente salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia.

 

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Colegiación en los Administradores de Fincas

Espais per ConviureEl «Colegio Profesional” es garantía de que el profesional no solo posee la formación universitaria requerida, además recibe formación continua y cuenta hasta con un seguro de responsabilidad civil.

La liberalización del sector que se plantea podría acabar con esta tendencia y abrir la puerta al intrusismo y a un servicio de peor calidad.»Ya no es una cuestión de precios, que cada profesional dispone, es una cuestión de garantías«.

El coste que supone el administrador es uno de los mayores desembolsos que afrontan las comunidades de vecinos, pero también uno de los más rentables si éste realiza sus tareas con profesionalidad y capacidad.

El 15% de las comunidades de vecinos cambian de administrador cada año, la falta de profesionalidad en el desempeño de sus labores y la incapacidad del administrador para solucionar eficazmente los problemas de  los vecinos de una comunidad están detrás de la decisión de cambiar de administrador.

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Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2019. 

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RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2019, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021. 

PLAZO DE SOLICITUDES TELEMÁTICAS, del 16 de febrero de 2019 al  30 de abril de 2019 ambos inclusive 

http://www.habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-rehabilitacio-edificis-pla-2018-2021.-conservacio-i/o-accessibilitat 

  • ¿Qué se puede solicitar?  
  1. ACTUACIONES DE CONSERVACIONa) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

    b) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, incluyendo procesos de desamiantado.

    2. ACTUACIONES DE ACCESIBILIDAD

    a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.

    b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.

    c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

    d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

    e) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. 

Interesados/Solicitantes 

Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes ,las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios a través del representante/ administrador, o los propietarios únicos de edificios de viviendas así como las administraciones públicas propietarias de inmuebles a rehabilitar.

EXCLUSIONES:
No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016. 

Requisitos 

  1. a) Estar finalizados antes de 1996.
    b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobrerasante , excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda.
    c) Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
    a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), en vigor.
    b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.

    Plazo de ejecución de las obras:
    El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de veinticuatro meses,

    Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2018. 

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro  
  1. Ayuda general a la comunidad
    La cuantía de esta ayuda será del 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación. El presupuesto deberá desglosarse en actuaciones de conservación y accesibilidad, que seconsignará en el formulario normalizado HOJA RESUMEN DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, (se cumplimenta en el propio tramite telemático de solicitud).El porcentaje del 40 por 100 se aplicará al importe total de la actuación, sin contar impuestos, tasas o tributos con los siguientes máximos:

    – 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de conservación.
    – 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación .
    – 14.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con discapacidad, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.
    – 17.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física igual o superior al 65 por 100, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.
    A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
    En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

     

  • ¿Qué documentación se debe presentar?  

En la solicitud telemática de las ayudas se reflejarán los siguientes datos:
– Datos del solicitante: Comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF.
– Datos del representante (en su caso): apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
– Datos del edificio o edificios a rehabilitar: dirección y referencia catastral.
– Número de viviendas y locales del edificio a rehabilitar y número de alturas incluida la planta baja.
– Datos de ocupación del edificio.
– Numero de registro de entrada del IEE.CV en vigor

 

 

¿Cómo se tramita?  

La solicitud se formalizará telemáticamente.

Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en el PROP I, en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. En estas últimas dependencias, mediante cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de Información 012 (ó 963866000, desde fuera de la Comunitat) o por internet:

https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

 

 

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Máquinas de reciclar plástico

bottles-2324335_1920Las máquinas de reciclaje de envases son muy populares en muchas ciudades del mundo, pero una posible novedosa alternativa en nuestra ciudad. Los países nórdicos y Alemania llevan años usando este sistema que anima a los usuarios a reutilizar botellas de plástico, envases y latas.

Con este sistema,los supermercados o comercios en los que se venden bebidas, aplican un suplemento de entre 8 y 15 céntimos en los envases reutilizables y de 25 céntimos en el caso de los de un solo uso. Un suplemento que está especificado en la etiqueta del producto y que el consumidor recupera una vez devuelve los envases, bien depositándolos en las máquinas que hay instaladas en los supermercados e hipermercados o bien devolviéndolos en cualquier comercio que los venda.

Este sistema es conocido como SDDR :Sistema de Depósito, Devolución y Retorno de envases:

Depósito significa que hay un valor económico asociado a cada envase, un incentivo para que ese envase vuelva a la cadena de producción en las mejores condiciones para su reciclado y que esa cantidad no es un impuesto o un coste extra, sino un adelanto.

Devolución significa que esa cantidad que el consumidor ha adelantado se le reembolsa en su totalidad cuando el envase se entrega de nuevo en el comercio.

Retorno significa que el envase vuelve a la cadena de producción, es una materia prima en condiciones de convertirse en cualquier nuevo producto, el ciclo se cierra y no hay residuos, sino recursos.

Este debate  se está produciendo en diversas comunidades autónomas españolas, especialmente en la Comunitat Valenciana, donde quizás más se ha enconado por parte de partidarios y detractores hasta el punto de que se llegó aprobar un anteproyecto de ley, para ponerlo en marcha pero que actualmente está paralizado por falta de consenso.

Por ello, la Dirección General de Medio Ambiente prepara una prueba piloto con el objetivo de experimentar el funcionamiento y la acogida del sistema. El ensayo se llevará a cabo mediante la instalación de máquinas de recogida de envases de bebida en diferentes ayuntamientos de la Comunitat. El objetivo es realizar la prueba durante el primer trimestre de 2018.

La prueba se realizará mediante incentivos como descuentos en tasas municipales, descuentos en el comercio local o donativos a ONG medioambientales.

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