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¿Es obligatorio el Seguro de la Comunidad? En Valencia sí

on 31 marzo, 2019

it-4072549_960_720¿Estoy obligada a contratar un seguro de la comunidad cuando el que ya tengo de mi vivienda cubre las zonas comunes e incendio en la parte proporcional (coeficiente de propiedad) que me corresponde?

«La Ley prevé que con cargo al fondo de reserva la comunidad pueda suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o concluir un contrato de mantenimiento permanente, pero en ningún momento alude a la obligación de contratar un seguro para el edificio»

A diferencia de lo que ocurre en el resto del territorio nacional (dónde es voluntario) los edificios de Madrid y Valencia deben contratar  una póliza que cubra los riesgos de incendios y daños a terceros. 

  • En el caso de Valencia, la Ley que establece dicha obligatoriedad es la Ley 8/2004, de 20 de octubre, en cuyo artículo 30 podemos leer que  “es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros”. Añadiendo que la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble. La norma también dice que aquellas comunidades de propietarios que cuenten con coberturas específicas como “un seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios´´, tendrán más preferencia a la hora de obtener ayudas públicas a la rehabilitación y conservación.
  • La Ley de Valencia, asimismo establece:

    Artículo 30. Aseguramiento de los edificios de vivienda habitual 
    1. Es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros.
    La Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.

    Artículo 68. Infracciones graves 
    Tendrán la calificación de infracciones graves:19. La falta de contratación de los seguros obligatorios establecidos legalmente para todo tipo de viviendas.

    Artículo 71. Multas y su graduación 
    1. Las infracciones tipificadas en los artículos 67, 68 y 69 serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías: b) Con multa de más de 600 hasta 3000 euros, las infracciones graves.

    Para más información:

    www.espaisperconviure.es

Tel 602691517

info@espaisperconviure.es


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