Administracion de fincas blog

Una forma distinta de administrar

Las Comunidades de Propietarios ,obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

on 19 mayo, 2019

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La Comunidad tiene dos opciones para la obtención del Certificado Digital

Primera opción- El Presidente en su calidad de Representante legal de la Comunidad de Propietarios

El Presidente es quién puede solicitar el Certificado Digital a través de la FNMT:

 

Esta primera opción, además de muy laboriosa por los trámites que supone, que a cada cambio de Presidente de la Comunidad supondrá iniciar de nuevo los trámites para obtener el Certificado Digital como Representante.

Segunda opción- El Administrador puede ser apoderado por la Comunidad de Propietarios

Para ello, la Junta de Propietarios ha de acordar el nombramiento expreso del Administrador como su representante legal ante la Administración para la obtención del Certificado Digital de la Comunidad, y a realizar por medios telemáticos todos los trámites y actuaciones en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y  resto de Organismos Públicos.

De esta forma el Administrador se hace responsable de la recepción en su buzón electrónico de las posibles notificaciones de la Comunidad de Propietarios, así como de la presentación de documentos y solicitudes mediante el Certificado Digital de la Comunidad. Lo que garantiza el correcto cumplimiento de los plazos, en evitación de posibles perjuicios o sanciones.

Con esta nueva obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas por parte de las Comunidades de Propietarios se hace del todo necesaria la actuación de un Administrador de Fincas Colegiadoque actúe con todas las garantías para la tranquilidad de los propietarios.

 

Para poder expedir un certificado de Entidad Sin Personalidad Jurídica (Comunidad de Propietarios) es necesario aplicar los procedimientos de registro de la FNMT-RCM. Para ello deberán presentar la «documentación relativa a la entidad» (escrituras, contratos, estatutos…), entendido como un documento solemne, acta, protocolo o testimonio notarial, etc…  También deberán presentar la «documentación relativa al representante», si fuera el Presidente, como representante legal de la Comunidad, necesitaría «copia del acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que se nombró al Presidente» con firmas legitimadas ante notario y si fuera para el Administrador (en este caso, una persona jurídica) necesitaría un poder notarial otorgado por Junta o Presidente, si tiene facultades, en el que se incluya una cláusula especial para la solicitud y uso del certificado electrónico.

Por ser una comunidad de propietarios, no estás obligado a contar con un certificado digital. Lo que es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas es relacionarte con las administraciones por vía telemática. Para esto, es necesario contar con un certificado electrónico.

 


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